Cuestiones fiscales/ impositivas en operaciones con criptomonedas en Argentina

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El presente es un resumen general de las consecuencias fiscales que generalmente serían relevantes en el contexto de la compra, tenencia y venta de criptomonedas en Argentina. Este resumen general no considera ningún hecho o circunstancia expresamente mencionado y por lo cual, las conclusiones descriptas podrían cambiar o no ser aplicables al caso en concreto. Recomendamos siempre consultar a tu asesor fiscal para cumplir con tus obligaciones impositivas. 

 

Recuerda que:

  1. El tratamiento impositivo por las distintas actividades realizadas con criptomonedas dependerá de las normas vigentes al momento de la realización de la actividad, así como de las características específicas de cada caso en particular.
  2. Las conclusiones descriptas podrían cambiar o no ser aplicables al caso en concreto.
  3. La autoridad impositiva pudiera tener conclusiones distintas a las descriptas en el presente documento.

 

1. ¿Operar con criptomonedas genera obligaciones impositivas en Argentina?

Sí, operar con criptomonedas genera obligaciones impositivas en Argentina, las cuales dependerán de la transacción específica que se realice y del régimen fiscal que se le aplique al contribuyente, entre otras consideraciones. En consecuencia, es importante que se realicen consultas con asesores impositivos a los fines de que no se incurra en incumplimientos de obligaciones impositivas frente a la autoridad fiscal.

 

2. ¿Por mantener criptomonedas en mi cuenta Bitso, debo pagar impuestos en Argentina?

Hay distintas interpretaciones respecto de los impuestos que se pueden generar o no por la mera tenencia de criptomonedas.

 

Impuesto a las Ganancias

 

Las personas humanas residentes en Argentina no deben tributar por la mera tenencia de criptomonedas en el Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, sólo tributarán estas rentas en oportunidad de la enajenación de las mismas.

 

En el caso de las empresas residentes en la Argentina, la situación pudiera ser distinta, pues existen dos interpretaciones posibles. Una de ellas, señala que sólo se genera una ganancia en el caso de enajenación, mientras que la otra, que el activo debe revaluarse al cierre de cada año fiscal, por lo que se pueden generar ganancias gravadas derivadas de la mera propiedad y sin que exista enajenación.

 

Impuesto sobre los Bienes Personales

 

En relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, para el caso de personas humanas residentes en la Argentina, no resulta claro si las criptomonedas constituyen bienes gravados por la Ley del Impuesto a los Bienes Personales que como tales deben incluirse en la base del impuesto.

 

Si se considerasen gravadas, y se consideran ubicadas en Argentina, las alícuotas pueden variar entre el 0,50% y el 1,25%. Si se encontrasen ubicadas en el exterior, las alícuotas incrementadas del 0,70% al 2,25% podrían resultar aplicables. A su vez resulta debatible si la base imponible es el costo de adquisición o el valor de cotización.

 

En el caso de empresas residentes en Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales es ingresado por la sociedad, al 0,50% del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año.

 

3. ¿Si vendo criptomonedas debo pagar el Impuesto a las Ganancias?

Las personas humanas residentes en Argentina deberán tributar el Impuesto a las Ganancias por la ganancia derivada de la enajenación de criptomonedas (sea de fuente argentina[1] o extranjera) a una tasa del 15%. La ganancia bruta se obtendrá deduciendo del precio de enajenación el costo de adquisición.

 

Cuando las ganancias de ambas fuentes obtenidas por las empresas residentes en la Argentina estarán gravadas a la tasa progresiva del 25% al 35%, dependiendo cada sujeto, más un 7% ante una potencial distribución de dividendos. Si las criptomonedas se revaluaron al cierre del ejercicio anterior, el costo computable será el valor impositivo en el inventario inicial,  o sea, último valor de cotización en el ejercicio anterior.

 

4. ¿Tengo obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por vender criptomonedas?

No, la venta de criptomonedas no está alcanzada por el IVA.

 

 

[1] De acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias se consideran ganancias de fuente argentina las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Argentina, de la realización en el territorio argentino  cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de Argentina, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

 

Con relación a las” monedas digitales”, las ganancias serán de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina. Esta norma podría ser de difícil aplicación a las criptomonedas, que son emitidas descentralizadamente, sin que exista sujeto emisor ni obligado por el valor emitido.

 

Frente a esta dificultad, se podría considerar que existe ganancia de fuente argentina la ganancia por la enajenación de criptomonedas depositadas en un tercero domiciliado en Argentina, y los tokens emitidos en una “Initial Coin Offering” por un emisor domiciliado en Argentina.

Es importante considerar que corresponde aguardar a la interpretación que la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) efectuará respecto de los alcances y aplicación de las normas respecto de la determinación de la fuente.

 

 


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